AUDIENCIA DE LA CORUÑA: RECTIFICAR PRIMERO...

      Del turno de oficio le llegaría a Romasanta el que sería su otro gran aliado, el letrado coruñés Manuel Rúa Figueroa.
      Remitida la causa para consulta a la Audiencia de A Coruña, se fijaba la nueva vista para el 11 de julio de aquel año, 1853, tres meses después del fallo que produjera el 9 de abril el Juzgado de Allariz.
      Si el proceso había escalado peldaños en la jerarquía judicial, cosa que obviamente había ocurrido, ésto no era nada comparado con la resonancia que el caso de “El Hombre Lobo de Allariz”, como había dado ya en llamarse a Romasanta y sus confesiones, había adquirido para entonces. Con mucho, había traspasado Romasanta el interés de su Galicia natal, y la propagación de la noticia a fuera incluso del territorio nacional debió de correr paralela al interés que había tomado por “O do Unto” la Reina Isabel II, extremo que igualmente había transcendido.
      Cuatro días duró aquella primera vista en la Audiencia de A Coruña, que decían las crónicas de la época se habían celebrado “ante un numeroso concurso”.
Frente a frente se habían situado Luciano de la Bastida y Manuel Rúa, Fiscal y Defensa, respectivamente. El caso les iba a absorver todavía más de lo que quizás nunca hubieran imaginado.
      Tratándose como se trataba de la revisión del fallo del Juzgado de Allariz, la vista nada o a lo sumo muy poco aportó al esclarecimiento de los hechos, extremo en el que rara vez si acaso se detuvo la Defensa. Los esfuerzos de ambos, De la Bastida y Rúa, se centraron más en el procedimiento en sí mismo y la procedencia de premisas y conclusiones establecidas por el Juzgado de Allariz, que en el abundamiento de lo realmente sucedido y los hechos propiamente dichos.
      De la Bastida, “el Fiscal de S.M.”, pidió la confirmación de la sentencia sometida a consulta, como no cabía esperar otra cosa. En su informe previo, se limitaba fundamentalemente a sustanciar lo que por la propia causa sometida a consulta le venía dado. Al igual que ya ocurriera en la vista celebrada en Allariz, el Fiscal de la Audiencia de A Coruña dejaba constancia al final de su informe que personas que por cualquier razón se veían involucradas en el proceso, caso de Domingo Alonso o el párroco de Rebordechao, por ejemplo, deberían seguir saliendo impunes de esta nueva vista.
      Tan predecible por obvia como resultaba la estrategia del Ministerio Fiscal, era que a la Defensa le correspondían los mayores esfuerzos. Y así ocurrió.
      Coincidió la Defensa con el Ministerio Fiscal en querer centrar la atención única y exclusivamente en Romasanta, sin abundarse en dato alguno más, ni casi tan siquiera citar a otras personas que por las diversas razones y motivos se vieron implicadas en la causa.
Rúa Figueroa, "abogado en turno de pobres" de Romasanta, centró de entrada su argumentación, y así lo mantendría siempre, en la precaria salud mental de su defendido. Según él, Romasanta estaba realmente enfermo y los crímenes que él mismo se imputaba estaban únicamente en su cabeza. Para ello, obviamente, era necesario cuestionar el informe de los facultativos de Allariz, extremo que no le resultó difícil a tenor de cómo éstos plantearon su trabajo y algunas concluiones realmente controvertidas.

 

      "El loco tal no se cura de medios, sino de fines, porque obra ciegamente para satisfacer una urgencia, y a veces pierde el tiro por falta de razón que le alumbre; no reflexiona en lo que va a hacer, ni disfraza sus acciones; poque para esto era preciso voluntad oponente, cosa que no hay en el loco, pena de no serlo: Manuel Blanco calcula medios, mide y combina tiempos, modos y circunstancias; no mata sin motivo, ni acomete sin oportunidad; conociendo que hace mal se oculta, seduce para robar: mata para ocultar, reza para seducir: conoce el deber y la virtud para desoirlos; luego de su conformación, de sus actos, de su historia, de sus disculpas mismas se evidencia que el Manuel Blanco no es loco, ni imbécil, ni monomaniaco, ni lo fue, ni lo logrará ser mientras esté preso, y por el contrario de los datos referidos resulta que es un perverso, consumado criminal, capaz de todo, frío y sereno, sin bondad y con alvedrío, libertad y conocimiento; el objeto moral que se propone es el interés; su confesión esplícita fue efecto de la sorpresa, creyéndolo todo descubierto; su esculpación es un subterfugio gastado e impertinente; los actos de piedad una añagaza sacrílega; su hado impulsivo una blasfemia; su metamorfosis un sarcasmo."
      INFORME DE LOS FACULTATIVOS DE ALLARIZ DE 26 DE DICIEMBRE DE 1853. OBRA EN EL SUMARIO DE LA CAUSA. ARCHIVO DEL REINO DE GALICIA, A CORUÑA.

 

      Junto a aquello que por entonces se denominaba "monomanía", estaba el hecho de la no aparición de cuerpo o cuerpos del delito, por lo que Rúa Figueroa insistía en la necesidad y conveniencia de hablar de "despariciones" y de "desaparecidos". Según él, las escasas pruebas halladas en la Serra de San Mamede, dos huesos humanos allí donde Romasanta había indicado, daban tan poca fe de que correspodieran a alguno de los desaparecidos, como había tan pocas garantías de que no pudieran ser otra mentira como, según la justicia, lo eran las cuatro muertes "extra" que se imputaba Romasanta.
      Si los asesinatos que se imputaba "El Hombre Lobo de Allariz" no habían sido tales y solo existían e la enferma mente del monomaníaco Romasanta, dónde estaban entonces los desaparecidos... Esa era otra cuestión, la gran incógnita del proceso allá a donde quería que fuera a parar Rúa Figueroa. Hallarlos competencia de la justicia y no del loco de Romasanta, incapaz de dar cuenta de lo ocurrido con el suficiente tino como para poder establecer la ubicación por entonces de los de Laza y las de Rebordechao.
      A ese punto, a grandes rasgos, era a donde pretendía Rúa Figueroa trasladar el asunto.

      Tras aquella vista iniciada el 11 de julio de 1853 y que consumió cuatro intensas jornadas, como queda dicho, todavía tardaría cuatro meses en pronunciarse el tribunal.
Lo hizo el 9 de noviembre en el siguiente sentido buscado por el defensor de Romasanta, exactamente en estos términos:

 

      Fallamos que revocando como revocamos la sentencia del 6 de abril último, consultada por el Juez de primera instancia de Allariz, debemos condenar y condenamos a Manuel Blanco Romasanta (a)Tendero a la pena de cadena perpetua, interdicción civil, inhabilitación perpetua absoluta y vigilancia de la autoridad durante su vida si obtuviere indulto de la pena principal;
      RECOGIDA EN LA ÚLTIMA PIEZA DE SEIS DE QUE CONSTA EL LEGAJO DE LA CAUSA. OBRA, ADEMÁS, EN EL EXTRACTO

 

      La sentencia consideraba probado que Romasanta robó y se aprovechó de lo efectos y las ropas de los nueve desparecidos, que éstos se entregaron a suconfianza y que, para despojarlos de ropas y calzado, hubo de obrar con intimidación e incluso violencia. Pero al igual que habla de "desparecidos", establece esta primera sentencia de la Audiencia de A Coruña que Romasanta "cometió detención ilegal de las personas", y que, ¡sorpresa!, los indicios que la causa instruída arroja "no constituyen plena prueba de la existencia de los homicidios de los que se hizo cargo el mencionado Blanco".
      Si tal no consideraba probado la Audiencia, tampoco que los huesos humanos hallados en dos parajes de la Serra de San Mamede pertenecieran a alguno de los nueve.
      Exactamente así se pronunció el tribunal en toda la extensió de aquella Real Sentencia de 9 de noviembre de 1853.

 

      REAL SENTENCIA

      Vistos y no habiéndose podido observar los terminos legales por la complicación y gran volumen de estos autos. Considerando innecesarias las diligencias últimamente solicitadas por el defensor de Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero. Considerando a este plenamente convicto de haber robado y aprovechádose de las ropas y efectos de Manuela García y su hija Petra, Benita García y su hijo Francisco, Antonia Rúa y sus hijas Peregrina y María, José Pazos y su madre Josefa García, que en diferentes ocasiones se entregaron a su confianza y dirección bajo esperanzas que con sus falsas promesas les inspiró de conducirlas a otro país en que mejoraran de fortuna, y para despojarlas hasta de los vestidos y calzado que llevaban puestos esas personas de escasos medios y pobre condición, no pudo menos de obrar con intimidación o violencia. Considerando que asimismo consta plenamente probada la manifiesta sustracción y consiguiente detención ilegal de las referidas personas, cometida por Blanco sin que de razón de su paradero ni haya acreditado de modo alguno haberlas dejado en libertad. Considerando que no puede asegurarse que los huesos humanos hallados en dos parajes de la Sierra de San Mamed, pertenecieron a alguno de los nueve individuos mencionados o a otros de los despedazados por las fieras, de que hubo ejemplares coetáneos, y que los demás indicios que la causa arroja no constituyen plena prueba de la existencia de los homicidios de que se hizo cargo al mencionado Blanco independientemente de su confesión. Y considerando, por último, todo lo demás que en el proceso aparece digno de tomarse en cuenta, teniendo presente los artículos del Cógido penal, 52, párrafo 1º del 70, 77, 115 y 413.

      Fallamos que revocando como revocamos la sentencia de 6 de Abril último, consultada por el Juez de primera instancia de Allariz, debemos condenar y condenamos a Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero a la pena de cadena perpetua, interdicción civil, inhabilitación perpetua absoluta y sujección a vigilancia de la autoridad durante su vida si obtuviese indulto de la pena principal; devolviéndose los efectos rescatados a los que se crean con derecho a ellos, y en todas las costas y gastos del juicio; le absolvemos de la instnacia en cuanto a los homicidios. Aprobamos el sobreseimiento dictado en 4 de Febrero de este año respecto a Domingo Alonso. Y mandamos que se de sepultura eclesiástica a los huesos hallados en los montes, así como también que cuando cause ejecutoria este fallo, se ponga en conocimiento del Juez de primera instancia de Ponferrada, para los efectos que haya lugar en la causa pendiente en aquel Juzgado contra el mismo procesado sobre la muerte de Vicente Fernández en Agosto de 1843.

      Coruña, Noviembre, 9 de 1853. Sres. D. Pedro Pascasio Valdes, Presidente; D. Juan de Mata Alvarado; D. Antonio Rodríguez Roca; D. Félix Eremchum; D. Eusebio Morales Puigdeban.

      SENTENCIA ÍNTEGRA DE LA AUDIENCIA DE A CORUÑA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1843

 

      La Audiencia había tenido en cuenta lo sustancial de la argumentación de Rúa Figueroa, la Defensa había conseguido su objetivo, revocar la muerte de Romasanta que suponía para el reo la sentencia del Juzgado de Allariz por la de cadena perpetua.
      El Tribunal estaba compuesto por Pedro Pascasio Valdés, como presidente, y Antonio Rodríguez Roca, Félix Eremchum, Eusebio Morales Puigdeban y Juan de Mata Alvarado.
Pero esta sentencia tampoco iba a ser definitiva. Es más, la conmutación de la pena duraría apenas unos meses, que fue el tiempo que tardó el Ministerio Fiscal en inteponer el correspondiente recurso de súplica .
      La sala de A Coruña fijó para el 23 de marzo de 1854 el comienzo de una nueva vista, segunda y ya definitiva.