ALLARIZ: PRIMERA CONDENA A MUERTE
Si el paso de Romasanta por el Juzgado de Verín había sido casi fugaz, "O do Unto" habría de aguardar siete largos meses a que en el de Allariz se completara la vista contra él abierta. El caso de aquel que a medida que el proceso avanzaba iba siendo cada vez menos "O do Unto" y más "O Lobo da Xente", "O Lobishome", se cerró en Allariz el 6 de abril de 1853 con la correspondiente sentencia que le condenabaa morir en garrote.
Desde que el 28 de agosto de 1852 el juez de Allariz recibiera las diligencias remitias por el Gobernador Civil de Ourense, el proceso había ganado intensidad en justa correspondencia con lo rumores que del caso habían hecho y seguían haciendo los paisanos de Romasanta. El juez de Allariz había emprendido una especie de requisa de todo aquel que pudiera aportar dato alguno, tanto sobre Romasanta como cualquiera de los nueve desaparecidos, incluso sobre cualquier aspecto, por nimio que fuera, que pudiera tener que ver con el proceso. El 6 de septiembre de 1852, por ejemplo, el Licenciado Quintín Mosquera dirigió un considerable número de oficios a los Juzgados a los que pertenecían las poblaciones de donde eran vecinos los llamados a declarar. Pedía la comparecencia ante el Juzgado de Allariz de personas que iban desde la posadera de Fontedoso hasta el tal Domingo Alonso de Castiñeira, aval de Blanco para conseguir el pasaporte, pasando por todo cuanto pedaneo fuera susceptible de poder aportar algo al caso.
Decididamente una muy respetable parte de la provincia ourensana estaba movilizada por el asunto y las requisitorias del Licenciado Quintín Mosquera. Todo a través de autos como el dirigido el 15 de septiembre de aquel año al alcalde de Maceda:
“Encargo que por cuantos medios estén a su alcance, averigüe qué personas compraron al reo de esta causa, Manuel Blanco de Rigueiro de Esgos, una saya y tres camisas en el pueblo de Tioira...” [UNO DE LOS TANTOS EXHORTOS DIRIGIDOS POR EL ALCALDE DE ALLARIZ A LOS DE LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES, EN ESTE CASO AL DE MACEDA. OBRA EN EL SUMARIO DE LA CAUSA]
Del paso por el tribunal de tan distintas como distantes entre sí gentes de la provincia, no todos salieron bien parados. Empezando por el párroco de Rebordechao, Pedro Cid, a quien la sola citación le resultaba incómoda por ser ya de general conocimiento sus relaciones con el reo. Afirmaciones ya hechas constar por escrito como “a quien le hacía de criado en sus viajes y correrías, y por temporadas vivía con el cura”, situaban al parróco de Rebordechao en una tesitura bastante delicada [DE LAS DECLARACIONES DE VECINOS DE REBORDECHAO. OBRAN TODAS EN EL SUMARIO DE LA CAUSA]. Había confianza como para que el tendero hubiera hecho uso en ocasiones de la mula del cura y, por supuesto, estaba el caso de la compra de la capa del hijo de la Josefa García.
En el Juzgado de Allariz, Romasanta no varió casi un ápice lo dicho ante el juez de Verín: decía no solo ser autor de las nueve muertes que la justicia le reclamaba, sino de otras cuatro más que con anterioridad había cometido en O Val de Conso y Viana do Bolo.
El Juzgado de Allariz pudo escuchar entonces lo que "O do Unto" había dicho en Verín, el espeluznante relato de sus transformaciones en lobo, la incontenible necesidad de despedazar a aquellos inocentes que le acompañaban de los que poco más quedó que sus huesos.
Insistió nuevamente Romasanta en que solo en una ocasión actuó solo, y que en todas las demás había estado acompañado por los tales Don Genaro y Antonio.
Y a la justicia siguió interesándole tan poco aquellos que tanto insistía en mencionar Romasanta, como tener que ampliar la vista e interesarse por cuatro casos extra. Así que el caso de los presuntos "invitados" a los festines de Romasanta se catalogó como otra invención de "O do Unto", igual que serían otra invención las cuatro muertes que el reo se atribuía ya que la justicia estimaba demostrado que a éstos de O Val do Conso y Viana do Bolo realmente los habían comido lo lobos. Es decir, según el Juzgado de Allariz los lobos de verdad.
Los casos concretos a los que Romasanta se refería y que el Juzgado de Allariz descartó como de su autoría, eran los de "una mujer en Chaguazoso" a la que dijo dar muerte mientras pastoreaba unos cerdos "en la parte de arriba del pueblo". En efecto, el 1 de mayo de 1849, "a doscientos pasos de Chaguazoso", la localidad más alta de la provincia de Ourense, los lobos mataron a una vecina de este lugar, María Pérez.
Entre esta localidad, Chaguazoso, y la de Pradoalbar, también se imputó "O Lobo da Xente" la muerte de un muchacho.
Otro caso que se imputó Romasanta fue "el de una moza en el Valle de Couso", según sus declaraciones se reflejan. Se estimó como el caso de Antonia Rodríguez, vecina de Soutogrande, devorada por los lobos el 28 de abril de 1849 en las inmediaciones de la localidad de Fradelo. (En la práctica totalidad de las actuaciones judiciales, se confunde "Valle de Couso" con Val de Conso, tierras de Vilariño de Conso, en el extremo más oriental del Macizo Central Ourensán, a donde en realidad se refieren estos hechos y muchas de las actuaciones de Romasanta).
"El Hombre Lobo" se confesó, así mismo, autor de la muerte de "una anciana en Fornelos". El 12 de mayo de 1849, los lobos mataron a las cinco y media de la tarde a Josefa Arias, vecina de Fornelos, cuando pastoreaba ganado en un prado detrás de la iglesia del pueblo.
Y otrás, más, dijo haber cometido Romasanta sin poder acertar ya a concretar mínimamente.
Arrojado por la borda al mar de la ignorancia judicial aquello que a la justicia le resultaba incómodo para sí y para el caso, se omitían aspectos tan interesantes como cruciales podrían haber resultado para aclarar suficiente y debidamente el asunto, como el hecho de la no existencia de cuerpo de delito alguno. En todo el proceso indagatorio a este respecto, bastó a la justicia el hallazgo de un hueso, un solo hueso humano, en uno de los escenarios indicado por el propio Romasanta. Difícilmente el resto hallado probaba conexión alguna entre los hechos que "O do Unto" se imputaba y alguna de las presuntas víctimas, incluso podría haber sido una mentira más de las de Romasanta y el hueso de algún otro que, como aquellos de O Val de Conso y Viana do Bolo, habrían devorado los lobos "de verdad". Y de cuya existencia "O do Unto" podía saber.
La evidente superficialidad judicial contrastaba poderosamente con el énfasis que el Juzgado de Allariz pondría en el informe que sobre la salud mental de Romasanta había encargado a seis facultativos. Fueron José Lorenzo Suárez, Vicente María Feijóo, Demetrio Aldemira, Manuel María Cid, y los cirujanos Manuel Bouzas y Manuel González. A ellos, por auto de 28 de octubre de 1852, se les pedía que:
“reconociesen detenidamente al procesado y declarasen acerca del estado de sus potencia intelectual, adelantando su juicio sobre si en algún tiempo se hace verosimil sufriese algún desquicio su entendimiento” [DE LAS DECLARACIONES DE VECINOS DE REBORDECHAO. OBRAN TODAS EN EL SUMARIO DE LA CAUSA].
Dos meses después, el 26 de diciembre de aquel año, los facultativos emitieron un informe tan extenso como intensas y reiteradas habían de ser, a la postre, las críticas de la Defensa de Romasanta en la Audiencia de A Coruña hacia dicho informe y sus autores.
En principio, los seis facultativos a los que el Juzgado de Allariz había requerido informe establecían partir de la base de que era preciso saber si Romasanta “es un invécil lelo, loco rematado, maníaco parcial, o criminal sereno” [INFORME DE LOS FACULTATIVOS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1852 A INSTANCIAS DEL JUZGADO DE ALLARIZ. OBRA EN AUTOS] . Esto en justa correspondencia, también explicitada en el informe, de que “estos tipos resucitados de los cuentos de hadas, no merecen seria ocupación”]. 
Como punto de partida para hacerlo mal, valga la redundancia, no estaba mal, por cuanto se reconocía abierta y oficialmente la predisposición hacia un análisis nada objetivo y, por ello, seguramente parcial. Debió ser por eso que el trabajo de aquel "cuerpo médico" al que se encargó el asunto, resultó tan poco técnico como escasamente esclarecedor resultó el informe, por no decir nada. Tampoco era de extrañar si se tiene en cuenta que, ya de partida, los facultativos establecían que “estos tipos resucitados de los cuentos de hadas no merecen seria ocupación”.
El informe poca o ninguna luz arrojó ni sobre los hechos que Romasanta se imputaba, ni sobre la salud mental de aquel que decididamente había empezado a convertirse en “O Lobishome”, pero para el Ministerio Fiscal fue de tanta ayuda como una buena prueba de cargo. Poco objetiva, pero tremendamente inculpatoria porque decía lo que la justicia, aquella Sala y el juez que la presidía querían exactamente escuchar, que todo era un montaje de Romasanta. A la postre, la Defensa de oficio en la Audiencia de A Coruña, el letrado Rúa Figueroa, reprobaría al juez de Allariz haber permitido a los seis facultativos “usurpar las funciones del ministerio de fiscal”.
La suerte de “O do Unto” en Allariz estaba echada. Al tiempo que se consumaba el desperdicio de la mejor ocasión para indagar realmente en lo ocurrido, el 6 de abril de 1853 dictaba sentencia el Licenciado Quintín Mosquera: Manuel Blanco Romasanta era condenado a la pena de muerte en garrote como autor de los asesinatos de Manuela, Benita y Josefa García Blanco, con sus tres hijos, y los de Antonia Rúa y sus hijas, Peregrina y María. 
Se le culpaba de nueve homicidios, y se le liberaba de todos los demás cargos, incluyendo, por supuesto, aquellas otras cuatro muertes que “O Lobo da Xente” insistía en imputarse. A este respecto, la visión preclara de los acontecimientos del Licenciado Quintín Mosquera dictaminó aquello como “un medio especioso buscado de intento de prueba del pensamiento de transformación en lobo”. Así mismo, se consideró la existencia también de “abuso de confianza“, lo que, junto al hecho de haber sido cometidas las muertes en despoblado, se estimó como agravantes del caso Romasanta.
La sentencia estimaba que la confesión incriminatoria del propio reo se hallaba avalada por la desaparición de aquellas nueve personas, las ropas de las que el buhonero se había apoderado, y su ausencia de Rebordechao, que fue declarada como una fuga del país. Así mismo, la sentencia tomaba en consideración como antecedentes los cargos formados por aquel tan oscuro como incierto episodio de la muerte del alguacil de León. Las muertes, según el fallo, habían sido cometidas con alevosía y premeditación. Las cartas que Blanco había hecho llegar a los García o aquellos huesos de cuyo paradero había dicho el propio Blanco, fueron tambien elementos tomados en cuenta a modo de hechos incriminatorios.
Por último, se ordenaba la devolución a los familiares de los de Laza y a los Rúa de Rebordechao de los pocos efectos que la investigación fue capaz de hacer acopio. Se ordenaba dar sepultura a aquellos pocos huesos de cuya existencia Romasanta había informado, y a Romasanta se le notificaba la sentencia condenatoria con resultado de muerte en garrote.
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SENTENCIA
Vistos: teniendo presentes las declaraciones que en esta causa ha rendido el procesado Manuel Blanco, confesándose actor de las muertes de Manuela García y su hija Petra, Benita García y su hijo Francisco, de nueve á diez años de edad, Antonia Rúa y sus hijas Peregrina y María, José Pazos y su madre Josefa García, en los puntos y épocas que él mismo designa; considerando que la verdad de esta confesión explícita y circunstanciada se halla justificada; primero, por la desaparición de las tales personas, sacándolas de sus casas el acusado bajo fementidas promesas, y acompañándolas en su tránsito, sin que a pesar de las repetidas diligencias que para averiguar el punto de su residencia, hubiese vuelto a saberse de ellas; segundo, por el hallazgo de los restos humanos en los mismos sitios donde fueron asesinadas, señalados como tales por el propio reo, y el de las ropas de que se había apoderado, pertenecientes a las víctimas, y recobradas de las personas que se las habían comprado; tercero, por la ausencia delpueblo de Rebordechao y país natal, tan luego como pudo convencerse iban a descubrírsele sus crímenes y se le buscaba para arrestársele, y retirándose entonces a tierras lejanas ocultando su verdadera vecindad, nombre y apeliido en el pasaporte con que viajaba; cuarto, por sus antecedentes, resultando de la causa, haber sido procesdo en el Juzgado de primera instancia de Ponferrada y condenado en reeldía a diez años de presidio con retención, por méritos de la que allí se le ha seguido, sobre muerte violenta dada a Vicente Fernández, alguacil del Juzgado de León, que le ejecutaba por la cantidad de seiscientos reales que era en deber al comercio de D. Miguel Sardo y compañía de aquella ciudad, de cuyo delito se halla semi-convicto y confeso, siéndole también desfavorables las gravísimas sospechas, que contra el mismo se desprenden de las declaraciones de Manuela de Noboa y María Ferreiro, de haber dado muerte a Manuel Ferreiro, vecino de Guinzo de la Cuesta, y las que sobre conato de nuevos homicidios se deducen de las que han prestado Manuel Fenández (a) Surtú, Luis y María García.
Considerando que a no ser ciertos los homicidios que forman el primer cargo, que manifestar el lugar o punto de residencia de aquellas personas, o de alguna de ellas cuando menos; que las transformaciones de hombre en lobo, de que hace mérito en sus referidas declaraciones, sobre ser repugnantes a la naturaleza humana y a los principios de nuestra relegión, se hallan desmentidas por la declaración que han prestado los facultativos después de haberle observado y reconocido detenidamente, y que el manifestarse actor de otras varias muertes de personas que fueron devoradas por las fieras en el partido de Viana, cuyos hechos por demasiado públicos tampoco le eran ignorados, máxime habiendo recorrido aquel país y permanecido en él grandes temporadas, ha sido un medio especioso buscado de intento como prueba del pensamiento de transformación en lobo; considerando que las muertes de que se le acusa debieron ser ejecutadas con alevosía y premeditación conocidas, según así lo evidencia lo sitios donde tuvieron lugar, los medios de que el procesado se ha valido para sacar de sus casas las desgraciadas víctimas, haciéndolas antes vender sus bienes y apoderándose de sus intereses, cuyos hechos testifica la carta, declarada por los calígrafos D. Benito Rodríguez Garza y D. Gabriel Suárez por de letra, puño y pulso del acusado; por todos estos considerandos y por los demás que de antecedentes resulta.
Fallo: que declarando a Manuel Blanco Romasanta (a) Tendero, reo de los nueve homicidios que forman el primer cargo, con las circunstancias de haber sido ejecutadas las muertes con alevosía y premeditación conocida y como tal comprendido en el articulo 333 del Código penal, con las agravantes de haber sido ejecutadas las muertes en despoblado y haber intervenido abuso de confianza, comprendidas en los números 9 y 15 artículo 10 de dicho Código, le debía de condenar y condeno a la pena de muerte en garrote con imposición de costas y gastos del juicio, absolviéndole de la instancia respecto de los demás cargos que se le hicieron; entréguense a los herederos de las fallecidas, las ropas que se hallan depositadas en la escribanía, reservando a los compradores su derecho a salvo para que de él puedan usar como y contra quien vieren convenirles; désele sepultura eclesiástica a los restos mortales que constan de antecedentes.
Y por esta mi sentencia. Licenciado Quintín Mosquera.
[SENTENCIA ÍNTEGRA DEL JUZGADO DE ALLARIZ DE 6 DE ABRIL DE 1843]
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Había defendido a Romasanta en el Juzgado de Allariz el letrado Mariano Garrán.
La sentencia le fue comunicada al reo el 9 de abril, tres días depués de producirse el fallo.
Asunto zanjado, por tanto, para el Juzgado de Allariz, siete meses después de que aquel 28 de agosto del 52 recibiera el Licenciado Quintín Mosquera las diligencias que le remitía el gobernador civil de Ourense.
Pero solo, únicamente, para el Juzgado de Allariz.
Existían todavía dos extremos que harían que aquella sentencia no fuera definitiva, sino al contrario: uno, que la causa tenía que ser remitida “a consulta” a la Audiencia de A Coruña, y así se hizo; y dos, que antes de ejecutarse cualquier fallo, siempre que este le supusiera a Romasanta la pena capital, debería previamente ser comunicado a la Reina Isabel II.
Nunca se supo cómo, por qué y de donde le había surgido a “O Lobo da Xente” semejante aliado. |