Sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas contra el alcalde de O Barco, Alfredo García
 
Sí admite la posibilidad de que pudiera haberse dado una irregularidad administrativa pero, en todo caso, "no ostenta la entidad propia para integrar el tipo penal". Así se pronuncia el Juzgado de 1ª Instancia de O Barco de Valdeorras a la hora de disponer el sobreseimiento provisional de las diligencias practicadas contra el alcalde de esta villa, el socialista Alfredo García
 
 
 
 
 
 
23 de ENERO de 2015: VALDEORRAS DIXITAL

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras ha sobreseído provisionalmente las diligencias abiertas en su día contra el alcalde de este Concello, el socialista Alfredo García, a instancias del Partido Popular por la comisión de un presunto delito de prevaricación en concurso con otro de malversación.
Los hechos denunciados se refieren a la prolongación de servicios a empresas cuyos contratos habían expirado, incluso más allá de las prórrogas de los mismos que habían sido agotadas. En concreto los de la concesionaria de la ORA en O Barco de Valdeorras y del servicio de limpieza municipal.

El Juzgado barquense invoca a la hora de dictar dicho sobreseimiento provisional, la advertencia del Tribunal Supremo "de la dificultad que comporta la delimitación de la línea fronteriza entre la ilicitud administrativa y la penal, y que con la Jurisdicción penal no se trata de sustituir, desde luego, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor revisora y de control".
De las diligencias practicadas, establece el magistrado Fernando Barcia que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa", por lo que resuelve el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

El pronunciamiento del juez admite la existencia de "contratos en precario" es decir, contratos administrativos que se prolongaron en el tiempo "de forma indebida", pero establece que "no se cuestiona la redacción ni su concesión, aparentemente legales, sino que, llegado el tiempo de su debida renovación por nueva licitación, está no tiene lugar".
Por lo que, entiende la autoridad judicial, que "estamos ante una hipotética irregularidad administrativa, que no ostenta la entidad propia para integrar el tipo penal".
Contra la sentencia cabe recurso de reforma y subsidiaria de apelación en el plazo de 3 días

 
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