La Audiencia Provincial de Ourense también obliga a los bancos a devolver por "la célebre sentencia" del TJUE
 
Una sentencia de la Sección Primera recuerda que la doctrina del Supremo español "ha de entenderse superada" por la del Tribunal de la UE
 
 
 
 
 
22 de ENERO de 2017: OURENSE DIXITAL

Las cuatro audiencias provinciales de Galicia han producido ya otras tantas resoluciones judiciales por las que aplican "la célebre sentencia" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre pasado, que anula totalmente los efectos de la cláusula suelo impuesta por cajas y bancos españoles en sus operaciones de créditos hipotecarios. A la conclusión de esta pasada semana, la Audiencia Provincial de Ourense produjo el primero de estos fallos, y sigue en pronunciamientos análogos las de Lugo y Coruña, primero, y luego a la de Pontevedra.

Es en el fallo de la Audiencia ourensana donde la titular de la Sección Primera alude a "la célebre sentencia" del alto Tribunal Europeo, para recordar a la representante del Banco Pastor que la doctrina del Tribunal Supremo "ha de entenderse superada por la mantenida por el Tribunal De Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en la ya célebre sentencia de 21 de diciembre de 2016". De este modo, señala la magistrada titular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, Margarita Peña Bonet, "los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional". Y que para lograr tal fin, "incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor", que es lo que dispone la magistrada por dicha sentencia.

La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Banco Pastor contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, que ya establecía el abono de cantidades a los titulares del préstamo por dicha entidad bancaria. La Audiencia Provincial ratifica dicha sentencia obligando al banco a abonar casi 3.500 euros que cobró de más con los correspondientes intereses generados, si bien aún cabe recurso de casación que el Pastor puede interponer en el plazo de 20 días contados a partir del pasado 20 de enero.

 
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