"Perplexidade" por la condena a un periodista que dijo que el senador Pérez de Juan no hacía nada
 
El Colexio de Xornalistas recuerda que hay jurisprudencia que establece "a prevalencia e especial protección do dereito á información"
 
 
 
 
 
27 de SEPTIEMBRE de 2016: OURENSE DIXITAL

El Colexio de Xornalistas de Galicia ha expresado públicamente su "perplexidade" ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense condenado al periodista José Manuel Rubín y al diario La Voz de Galicia, por un artículo publicado el 4 de octubre del pasado año en el que se criticaba la escasa o nula actividad del senador del Partido Popular, Miguel Ángel Pérez de Juan. El mencionado Juzgado estima en su sentencia que el periodista cometió "intromisión ilegítima en su derecho al honor", refiriéndose al ya ex senador, de lo que emana dicha sentencia condenatoria.

Según el artículo en su momento publicado en el mencionado diario, lo que condena al periodista José Manuel Rubín se encuentra en este párrafo: "Cuando el Obispo Leonardo te fulminó como jefe de Cáritas se descubrió que le tenías alquilado un bajo de tu propiedad a una empresa del Obispado de la que eras administrador único. Hoy sabemos que en cuatro años no hiciste ni una pregunta, ni una interpelación, ni nada de nada en el Senado. Cobrar y callar. Cobrar en la política y cobrar de tu clínica privada, en la que seguiste ejerciendo de cardiólogo sin ningún reparo ético ni moral". El Colexio de Xornalistas de Galicia, por su parte, subraya que, aún cuando el derecho el honor es un derecho fundamental, "hai unha amplísima xurisprudencia que establece a prevalencia e especial protección do dereito á información".

Pérez de Juan entonces ejercía un cargo público (senador) y, por ello, estaba "necesariamente sometido ao control das institucións, da prensa e da opinión pública", señala el Consello Rector del Colexio. Aunque el Colexio de Xornalistas admite que no le corresponde aportar argumentos jurídicos en tales casos, califica de "insólito" el fallo cuando existen ya numerosas resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que protegen especialmente el derecho de opinión y de información. De ahí, señala, no entender como "se teña producido un fallo como este".

 
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