Archivados los episodios altamente contaminantes del Barbaña, por no aparecer "debidamente justificada la perpetración de los hechos"
 
Los hechos no se discuten, lo mismo que su gravedad (más de 17.000 ejemplares muertos en el Barbaña en el episodio de contaminación del 2009), pero el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Ourense ha dispuesto el sobreseimiento provisional y archivo del caso "al no aparecer debidamente justificada la perpetración de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa". En un extenso auto, el juez Leonardo Álvarez habla de que la EDAR de San Cibrao "sólo tiene por objeto la depuración de aguas residuales, y no de vertidos químicos", como fue el caso. A la hora de buscar su origen, no se halló
 
 
 
 
 
 
16 de SEPTIEMBRE de 2014: OURENSE DIXITAL

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha dispuesto el archivo de las actuaciones iniciadas en su día por las asociaciones vecinales San Breixo de Seixalvo, Encontros y Barbaña en relación con los vertidos a este río del mes de octubre de 2010, que siguieron a las del 24 de junio de 2009, y por la que se llegó a pedir insistentemente la dimisión de Elisa Nogueira como alcaldesa de San Cibrao y de su grupo de Gobierno. Contra la resolución del magistrado Leonardo Álvarez, titular del 1 de los juzgados de Instrucción de Ourense cabe todavía recurso de reforma.

Las diligencias dirigidas por los tres colectivos mencionados contra el Concello de San Cibrao y la empresa Espina y Delfín, concesionaria de la gestión de la Estación Depuradora de este Concello, provienen de los vertidos contaminantes de los días 22 y 25 de octubre, y concluyen con el sobreseimiento provisional de la causa porque, aunque los hechos pudieran ser constitutivos de delito, "no aparece debidamente justificada su perpetración".
El auto del magistrado establece que "la realidad del vertido no orgánico de carácter ácido a través de la red municipal de saneamiento de San Ciprián de Viñas, que llegó a la Estación Depuradora de Aguas Residuales y desembocó en el río Barbaña, no es discutible según los informes del personal de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil que procedieron a la recogida de toma de muestras de dichas aguas"; lo mismo que aparecen claros los preceptos infringidos, y que con los vertidos "no es sólo que hubo peligro grave para el medio natural, sino que incluso se llegó a materializar en un daño importante para la zona, tanto de peces como de invertebrados".

Pese a ello, y aunque "las conductas descritas son punibles", el auto señala que en las empresas que canalizan sus vertidos a través de la EDAR de San Cibrao "no se encontraron evidencias físicas ni pruebas fehacientes de la autoría del vertido que ocasionó el daño". Y que "esa imposibilidad de determinar la responsabilidad e implicación directa de las empresas investigadas en la producción del vertido contaminante que alcanzó al río Barbaña, es lo que impide la apertura de un procedimiento judicial contra las mismas".
Por lo que respecta a la empresa encargada de la gestión de aguas residuales de San Cibrao, Espina y Delfín, establece el auto del juez Leonardo Álvarez que "el vertido detectado a partir del 24 de junio de 2009 proviene en su origen de un agente no identificado, éste llegó a las aguas del río Barbaña debido a un funcionamiento deficiente e inadecuado de la EDAR de San Cibrao, que fue quien emitió al dominio público hidráulico los vertidos altamente tóxicos y contaminantes para los que no estaba autorizada".
Si bien en lo que respecta al Concello, el juez entiende que, al igual que en lo que respecta las posibles responsabilidades de la mencionada concesionaria del servicio, en la depuradora de San Cibrao no se encuentra en funcionamiento el tratamiento físico-químico porque "la depuradora sólo tiene por objeto la depuración de aguas residuales, y no de vertidos químicos". Argumento que "sirve de igual modo para excluir cualquier tipo de responsabilidad penal de los máximos responsables del Concello de San Cibrao das Viñas", señala la resolución judicial

De este modo, la autoridad judicial ordena el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones "al no aparecer debidamente justificada la perpetración de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa", dice la parte dispositiva del auto.

El juez en ningún momento discute la envergadura de los episodios, especialmente el de junio de 2009, y establece que "resulta claro que el vertido ha ocasionado un perjuicio para el equilibrio del ecosistema fluvial, de evidente gravedad, en tanto originó una gran mortandad de peces así como de los invertebrados del tramo afectado".
El auto recoge la muerte de 17.000 peces en el Barbaña, de los que 12.942 fueron ejemplares de reñosa, 3.156 de gobio, 815 de boga, 81 de espinoso, 16 truchas, 3 anguilas, así como "numerosos macroinvertebrados" entre los que se contabilizaron 2 cangrejos americanos.

 
Volver atras
Imprimir Página
 
 
 © Copyright OURENSE DIXITAL
 
 
     
 
 
     
 
 
 
 
 
GALICIA, ÚLTIMA HORA
 
 
 
HACE HOY UN AÑO
16, LUNES