Los 41 trabajadores del Concello de Ourense en los puestos anulados por el TSXG seguirán en ellos mientras el alcalde quiera
 
Ninguno de los 41 trabajadores que ocupan los otros tantos puestos de trabajo en el Concello de Ourense cuya cobertura ha anulado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tiene que ser despedido. La sentencia anula el acuerdo de hace dos años y dos meses, pero el sindicato demandante, CSI-CSIF, no pidió la anulación de los posteriores actos administrativos de nombramiento es decir, la asignación o designación de dichos puestos
 
 
 
 
 
22 de JULIO de 2014: OURENSE DIXITAL

Ni la hija del alcalde de Ourense ni su chófer, ni el director de comunicación ni los secretarios de Agustín Fernández perderán sus puestos de trabajo mientras tengan la confianza del regidor municipal. Con disponer El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por sentencia la anulación de 41 puestos de trabajo de libre designación del alcalde, el fallo permite que las personas que ocupan esos puestos anulados puedan mantenerse en los mismos.
Es decir, que su continuidad depende de que el alcalde siga confiando en ellos y no, exactamente, del alcance de la sentencia del alto tribunal gallego.

Esto ocurre porque el sindicato del que partió la denuncia, el CSI-CSIF, sólo planteó el aspecto del proceso (nulo ahora) pero no los posteriores actos administrativos de los nombramientos (asignación o designación), según señalaron a Ourense Dixital fuentes jurídicas consultadas al respecto.
El fallo afecta a los coordinadores, señalando que al tener funciones directivas no pueden ser asignados los puestos a funcionarios de los Grupos C1 y C2; al personal eventual, anulando su creación y dejando de existir estos puestos, lo que supone que habrá crearlos de nuevo modificando la RPT, la Relación de Puestos de Trabajo del Concello; al personal laboral que ocupa puestos reservados a funcionarios, y que el TSXG dice que sólo pueden ser asignados a personal funcionario por tener éste y no el laboral funciones de autoridad; y a los puestos cubiertos por libre designación, que establece que, aún siendo de libre designación, tienen que cubrirse por concurso.

En todo caso, al no incluir expresamente el sindicato CSI-CSIF petición de que se anularan las designaciones y asignaciones que provienen del procedimiento que ahora el TSXG falla que está viciado, tanto los puestos de libre designación como el personal eventual, pueden ser cesados en el momento en que quien los nombró es decir, el alcalde, disponga, incluso sin que tenga que alegar motivo alguno.
De este modo, pese a la sentencia que establece que el procedimiento no ha sido el correcto y anula el acuerdo de la Xunta de Goberno de 16 de mayo de 2012, no por ello obliga al alcalde de Ourense a prescindir de su hija, su chofer, los secretarios de su plena confianza y el director de comunicación, entre otros.

 
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