Otra sentencia falla otro nada que objetar a la adjudicación del Servizo de Axuda a Domicilio de Ourense
 
Una nueva sentencia refrenda la adjudicación del Concello del Servizo de Axuda a Domiciliaria a la actual concesionaria en detrimento de la que la tenía antes. Tampoco en la valoración de las plicas presentadas a concurso ve el juez nada que objetar. Se trata de un eslabón más del largo proceso judicial que empezó ya a raíz de la adjudicación de diciembre de 2011. Curiosamente, justo cuando ahora la concesión no interesa a la empresa concesionaria
 
 
 
 
 
21 de FEBRERO de 2014: OURENSE DIXITAL

Una nueva sentencia, esta del Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de los de esta ciudad, desestima el recurso y valida el proceso de adjudicación del Servizo de Axua a Domicilio a la actual concesionaria, el UTE formada por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la Corporación LS de Servicios Sociosanitarios, S.L.

Se trata de un litigio tan rancio en el tiempo como extenso en procedimientos, iniciado en su día por las empresas Sartédigos Servicios de Asesoría, S.L. y Serra Martiñá, S.L., a raíz de la adjudicación a la UTE anteriormente señalada de dicho Servizo en diciembre de 2011. Desde entonces, no han parado de producirse los litigios y los fallos, cuando ahora, curiosamente, dicho servicio no interesa a la empresa concesionaria que pidió al Concello de Ourense que resolviera la adjudicación. Cosa que no ha conseguido.

La sentencia carga las costas a las sociedades demandantes, y en ella el Magistrado titular de esta Sala, Francisco de Cominges Cáceres, establece con relación a las duda que plantean las demandantes en relación con una supuesta incorrecta valoración de las ofertas presentadas a concurso, que ya el Tribunal Supremo establece que "no cabe que los Tribunales de Justicia se conviertan en Mesa de Contratación, pues implica incidir en la discrecionalidad técnica que ampara la citada actividad".
En cualquier caso, señala el titular del Contencioso Administrativo número 1 de Ourense que la puntuación otorgada en su día por la Mesa de Contratación a la propuesta que resultó ser la adjudicataria del contrato, "no ha incurrido ni en irracionalidad ni en arbitrariedad manifiestas, ajustándose a los criterios preestablecidos en los correspondientes pliegos de cláusulas".
Se desestima el recurso con la imposición de costas a la parte demandante.

 
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