El TSXG considera que ni la Administración Concursal ni el Juzgado defendieron debidamente a los 34 trabajadores de Amencer Reciclado
 
Demoledor fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el caso de los 34 trabajadores de Amencer Reciclado despedidos en el mes de abril de 2013 por un ERE. Trabajadores discapacitados víctimas, además, de "indefensión", por cuyos derechos, establece el Alto Tribunal gallego, no velaron debidamente la Administración Concursal ni el Juzgado número 1 de Ourense en funciones de Mercantil. El fallo habla de "descapitalización" intencionada de la empresa, de ocultación de información "vital", de empresa viable que llegó a empresa "sumidero" y de "incongruencia misiva" en un proceder judicial que ahora ordena retroceder su punto adecuado
 
 
 
 
 
 
11 de ENERO de 2014: OURENSE DIXITAL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula por sentencia de su Sala de lo Social el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ourense en funciones de Mercantil, declarando la retroacción de las actuaciones judiciales relativa al ERE de Amencer Reciclado y al despido de 34 trabajadores, "a fin de que se dicte nueva resolución sobre el fondo" y se resuelvan las cuestiones "no resultas debidamente", establece la Sala del Alto Tribunal gallego.
La sentencia emana del recurso de súplica presentado ante esta Sala contra dicho auto de 23 de abril del pasado año, y anula la extinción de los contratos de los 34 trabajadores de Amencer Reciclado, contra el que únicamente cabe ya recurso de casación "para la unificación de doctrina", establece el fallo del TSXG.

El fallo del Alto Tribunal gallego resulta demoledor por cuanto entiende que "no existe causa legal ninguna que justifique al extinción colectiva de los contratos colectivos de todo el cuadro de personal de la concursada Amencer Reciclado, S.L.", y, por contra, entiende que "las cuentas de Amencer deberían haber sido auditadas". En los balances de la empresa, según la sentencia del TSXG, "existen importantes contradiciones e irregularidades", señala.
Dice el tribunal que tampoco está claro por qué Amencer Reciclado dejó de explotar el Camping de Untes y las termas de Outariz "en beneficio de Aspanas Termal", mientras realizó operaciones financieras "que sorprenden por su volumen y cuantía" en los últimos ejercicios.
Amencer Reciclado "ocultó información vital" a los representantes de los trabajadores, señala el fallo y, siendo una "empresa viable", llegó a la situación en la que planteó el despido colectivo a través de "una descapitalización premeditada" que le convirtió en "sumidero" de todo el Grupo de la Fundación Aspanas.

Alude a defectos de forma en el ERE presentado por la empresa, pero también a que "ni la administración concursal ni el juzgado hicieron nada para evitar que el ERE fuera tramitado".
En tal sentido, la falta de análisis de las causas de la extinción colectiva provoca que el mencionado auto dictado en su día por el Juzgado número 1 de los de Ourense sea calificado por el TSXG como "incongruente", y "ni la administración concursal ni el juzgado hicieron nada para evitar que el ERE fuera tramitado".

El pronunciamiento concluye en sus Fundamentos de Derecho que, en definitiva, el auto del Juzgado 1 en funciones de Mercantil ha dejado de analizar, aunque fuera someramente, el aspecto económico y sus causas así como la existencia de un grupo de empresas que alegó la representación de los trabajadores, y obvió, incluso, la posibilidad de una negociación alternativa.
"En ningún momento justifica el pase de una reducción de plantilla a la extinción de los contratos de toda ella", señala el Superior de Xustiza de Galicia, para concluir que "se ha producido una indudable indefensión a los trabajadores y una falta de motivación en cuanto al análisis y justificación del ERE, así como una incongruencia omisiva".
Lo que lleva al TSXG a dictar la nulidad del auto de la Sala de esta ciudad.

 
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