El retranqueo de la trasera del número 13 de la Avenida de Pontevedra declarado "inejecutable"
 
El Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense considera "inejecutable" demoler la parte trasera del número 13 de la Avenida de Pontevedra. No para retranquear sólo 15 centímetros, que no son de fachada sino de parte posterior, y que podrían dañar toda la estructura del edificio, señala. Ejecutar una sentencia "no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución", dice el fallo.
 
 
 
 
Fotografía : M. PAZOS 
 
8 de FEBRERO de 2012: OURENSE DIXITAL

El Contencioso-Aministrativo número 1 de Ourense acaba de resolver la inejecutabilidad de la sentencia de 27 de marzo de 2007, por la que se ordenaba la demolición de la parte trasera del inmueble número 13 de la Avenida de Pontevedra. La decisión de este Juzgado considera que dicha sentencia es inejecutable, y que el derecho de ejecutar una sentencia "no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución, sino que es también un esencial interés público", que no se da en este caso.

No se da, refiere la sentencia del Contencioso-Administrativo, porque se trata de una rectificación del retranqueo "en tan sólo 15 centímetros", que no afecta la fachada del edificio sino la parte posterior, y que produciría una "perturbación" de todo un ala de la edificación "del todo desproporcionada con las ventajas que ello podría producir a los demás".
Señala la sentencia, así mismo, que se trata de un edificio de estructura unitaria, donde "no es posible derribar las partes excedidas sin que se resienta el resto de la construcción". En este caso, adoptar la opción del derribo total no procede, porque "ello sería ejecutar la sentencia en los términos que no son los expresados por sus redactores".

Cuando la parte en litigio apela al "principio de proporcionalidad" para pedir la ejecución de la sentencia y el retranqueo de los 15 centímetros de la parte posterior del inmueble, el Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense recuerda que tal principio ha de servir para justo todo lo contrario, ya que "ha sido configurado como un medio de evitar derribos que procederían por una estricta aplicación de las normas", señala la sentencia.

Reconoce la sentencia a la empresa Bigamaro, S.A., que puede solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutoria, así como la posibilidad de interponer contra la resolución del Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense recurso de apelación en el plazo de 15 días.

 
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