La Asociación de Comerciantes de Couto pidió la censura indefinida de Ourense Dixital
 

Que “calle para siempre por lo que a la conciliante (la Asociación) se refiere”. Es lo que pidió en el acto de conciliación el letrado de la Asociación de Comerciantes de O Couto para Ourense Dixital. No hubo tal conciliación, al entender este diario que lo que la demanda planteaba equivalía a una censura al medio y a conculcar el derecho a la información de sus lectores

 
 
 
 
30 de JUNIO de 2011: OURENSE DIXITAL

La Asociación de Comerciantes de O Couto pidió en su día, a través de una demanda civil de conciliación, la censura indefinida a Ourense Dixital en relación con cualquier alusión a dicho Centro Comercial Aberto. La organización empresarial basaba su petición en aquel momento, en la existencia de unas críticas vertidas en dos artículos publicados en OuD en los que se recogía y valoraba el malestar de comerciantes por algunas actuaciones de su presidente, Julio Fernández Prol.

Así, en el acto judicial de conciliación, la asociación de comerciantes de O Couto requirió a este periódico, entre otras pretensiones, que “calle para siempre por lo que a la conciliante (la Asociación) se refiere”.
Ourense Dixital no cedió a las pretensiones de la organización que dirige Fernández Prol y, en consecuencia, no se llegó a acuerdo alguno en el mencionado acto de conciliación.
A pesar de lo cual y de haber transcurrido más de un año, la Asociación de Comerciantes de O Couto no presentó posteriormente demanda judicial alguna contra este periódico.

Quien sí la presentó fue su presidente, Julio Prol, por entender que las valoraciones periodísticas realizadas junto con la identificación de sus iniciales (J.P.) con el personaje Juan Palomo y el dicho popular “yo me lo guiso, yo me lo como” afectaban a su derecho al honor. De este modo, fue el presidente de dicha Asociación el que mantuvo el litigio judicial con este diario que este pasado martes resolvió por sentencia la titular del número 3 de los juzgados de Primera Instancia de Ourense.
La Magistrada en su sentencia considera ciertos los hechos descritos por OuD, mientras establece que las opiniones estaban amparadas por el derecho fundamental de la libertad de expresión.

 
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