El Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense se ha declarado competente para resolver la demanda de “extinción de contratos” de 75 trabajadores de la plantilla de Vidriera del Atlántico, según ha comunicado la CIG. La central sindical y el Comité de Empresa no revelaron hasta ahora la medida adoptada por más de la mitad de la plantilla de 130 trabajadores fijos de la planta de Xinzo, pese a haber sido adoptada el pasado 14 de enero.
La CIG lo asume y explica en base a la “prudencia precisa” en estos casos, tanto porque la decisión de los trabajadores se adoptó ante la sospecha de que la dirección de Vidriera del Atlántico y el Grupo BA Vidro tuvieran previsto presentar un ERE, como a raíz de la incierta situación que planteó la oposición de la empresa que discutió a dicho juzgado su capacidad y competencia para pronunciarse en lo que solicitan los trabajadores.
Ahora explica la CIG que el pasado 14 de enero, “prevendo a presentación dun ERE por parte da empresa”, la gran mayoría de los operarios con que cuenta la planta de Xinzo de Limia formularon demandas de extinción individuales de sus relaciones laborales ante los juzgados de lo social de Ourense.
Uno de los argumentos que maneja la letrada de la CIG a hora de justificar ante la autoridad judicial dichas demandas, es la propia situación de inactividad (constatada incluso por Inspección de Traballo, que la calificó de “falta grave), que deriva del hecho de que la dirección de la vidriera de Xinzo, unilateralmente, decidiera el 28 de diciembre pasado para el horno de fusión, con lo que toda actividad quedó en suspenso.
La demanda de “extinción de contratos” que plantean estos 75 trabajadores busca anticiparse a las intenciones del grupo portugués BA Vidro que, de plantear un Expediente de Regulación de Empleo, ERE, se desharía de la plantilla indemnizando a razón de 20 días por año trabajado. Con estas demandas, los trabajadores plantean indemnizaciones de 45 días de salario por mes trabajado, más una indemnización complementaria a cada trabajador que, en algunos casos, llega hasta los 100.000 euros, y que se plantea para resarcir daños y perjuicios ocasiones “pola violación dos seus dereitos fundamentais á folga, á libedade sindical, á negociación colectiva e á dignidade”.
El Juzgado de lo Social se declara competente
Nada más tener conocimiento la empresa de la actuación de la mayoría de los operarios de la planta de Xinzo, lo que representa más de la mitad de la totalidad de la plantilla, sus representantes se opusieron a que el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense admitiese a trámite las demandas, “sinalando que tal órgano xudicial non era competente para ventilar a extición dos contratos”.
Argumentaban para ello que, al tener planteado ante el Juzgado Mercantil de Ourense un procedimiento concursal, debía ser la jurisdicción mercantil la que también resolviera a este respecto. Incluso “no ERE proposto pola empresa e admitido polo Xulgado Mercantil”, señala la CIG.
Este pasado viernes, 26 de febrero, el Juzgado de lo Social número 3 ha dato la razón a la letrada de la CIG y a los trabajadores declarándose competente para resolver esta demanda, y ha fijado para el próximo día 10, el miércoles de la próxima semana, a las 9 de la mañana, el juicio por la demanda.
“Coa prudencia que precisa a gravidade da situación na que nos atopamos, debemos mostrar a nosa satisfacción por poder exercitar o dereito á tutela xudicial efectiva na xurisdición natural dos traballos, que é a social, non na xurisdición dos empresarios que é a mercantil”, señala al respecto la organización sindical.
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