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  "A única medida tomada polo Goberno municipal foi a apertura de expediente de disciplina urbanística para repoñer a realidade alterada, como efectivamente se fixo". Es el principal argumento que maneja el alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, en la respuesta escrita cursada al portavoz del PP, Enrique Novoa, a su pregunta en relación con los paneles informativos. Es decir, lo único que al Concello y al alcalde consta oficialmente, fue la apertura de unos agujeros que, careciendo de autorización, ordenó tapar. En la misma, Rodríguez también puntualiza con relación a los plazos en los que el alcalde debe responder a este tipo de preguntas: tres meses y no cinco días como entiende que tiene que ser el portavoz popular.
 
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El Concello sólo sabe de los "buratos" que mandó tapar en el caso de los paneles informativos
Fotografía : JOSÉ CERDEIRA 
30 de ENERO de 2009: OURENSE DIXITAL
   

Escueto y sin entrar en ningún otro aspecto de la cuestión.
Así ha respondido el alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, a la pregunta del PP sobre los paneles informativos que se pretendían instalar en la capital ourensana, así como la posibilidad de que los adjudicatarios del proyecto hayan reclamado al Concello que se haga de aplicación del "Acuerdo/Convenio" suscrito con Tenencia de Alcaldía el 4 de febrero del pasado 2007.

En la respuesta que se da a "se houbo algunha iniciativa por parte do Goberno Municipal para analizar esa reclamación", Francisco Rodríguez señala que "non existe ningún acto administrativo aprobado por órgano competente deste Concello".
Para el Concello de Ourense no consta otra incidencia respecto al affaire de los paneles informativos, que "a realización de varios buratos na vía pública".
Por lo que el regidor municipal concluye que "a única medida tomada polo Goberno municipal foi a apertura de expediente de disciplina urbanística para repoñer a realidade alterada, como efectivamente se fixo".

3 meses y no 5 días para responder

Así mismo, el regidor municipal puntualiza al jefe de la oposición sobre los plazos reales que el alcalde tiene para responder a sus escritos.
Cuando Enrique Novoa alude al "suposto" deber de Alcaldía de "dar contestación no prazo de cinco días hábiles", Rodríguez matiza que "o prazo de cinco días ó que vostede alude non é outra cousa que o prazo sinalado pola lexislación en relación ó dereito de información regulado no artigo 77 da Lei de Bases de Réximen Local, e non ten nada que ver coas preguntas ou escitos que os corporativos fagan a esta Alcaldía".

Según el alcalde, este tipo de actuacioens están reguladas por el régimen jurídico de las Administracioens Públicas y el procedimiento administrativo común, que "establece o prazo de tres meses" para estos casos en los que las normas reguladores no fijan, precisamente, el plazo máximo para hacerlo.
Hecho, que según Francisco Rodríguez, ya puso de manifiesto el Secretario del Concello en el escrito emitido al respecto.

 
 
 
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