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  La sesión plenaria que la Cámara de Comercio e Industria de Ourense celebró la tarde-noche de este lunes, segunda de las cuatro anuales previstas, se celebró sin que existiera el quórum legal, según denuncia el Grupo de Trabajo Cámara Aberta, quien anuncia que pedirá a la Xunta de Galicia la nulidad de esta sesión plenaria. Cámara Aberta sostiene que el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara es claro y tajante a este respecto, cuando establece que el número de vocales necesario para iniciar la sesión en primera convocatoria es de dos tercios es decir, 20 vocales al menos de los 30 que integran el pleno. Los de Jorge Bermello creen que la "mala fe" de Ovidio y los suyos llega a tanto con tal de evitar la presencia de los vocales de Cámara Aberta en los plenos.
 
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24 de JUNIO de 2008: OURENSE DIXITAL

Cámara Aberta entiende que con este proceder el presidente del órgano cameral, Ovidio Fernández, pretendió evitar a los miembros de este Grupo de Trabajo y que, tanto él como los demás miembros del Comité Ejecutivo de la Cámara, "actuaron de mala fe" dando comienzo a una sesión en primera convocatoria cuando a las ocho de la tarde no existía el quórum necesario.
Cámara Aberta dice desconocer si en aquel momento la secretaria de la Cámara advirtió o no de la ilegalidad que se estaba cometiendo, si bien tendría que haberlo hecho. "Es paradójico y extraño que el presidente haya contratado un bufete de abogados para asesorar al presidente que cuesta más de 16.000 euros al año, y se haya producido este error, como lo calificará sin duda el grupo de gobierno", señala Cámara Aberta.
El Grupo de Trabajo de los de Jorge Bermello anuncia que, de inmediato, va a recurrir la celebración de la sesión plenaria en primera convocatoria sin existir el quórum necesario delos dos tercios que marca el Reglamento, a la Xunta de Galicia para que la Xunta anule la celebración de este pleno. Para Cámara Aberta la sesión "es nula de pleno derecho por haberse vulnerado el derecho de algunos vocales a participar en ella, según establece el artículo 18 del Reglamento de Régimen Interior de la propia Cámara de Comercio de Ourense".
Los de Jorge Bermello aluden, exactamente, al párrafo del Reglamente en el que se establece que "Para a válida constitución do Pleno en primeira convocatoria requirirase a presenza do Presidente e do Secretario, ou se é o caso, de quen os substitúa e polo menos, polas dúas terceiras partes dos seus compoñentes, adoptando os acordos por maioría simple dos asistentes. Cando en primeira convocatoria non se conseguise o número de asistentes sinalados no parágrafo anterior, o Pleno poderá quedar constituído, en segunda convocatoria, media hora máis tarde da prevista para a súa celebración, sempre que asistan a esta a metade máis un dos seus compoñentes. Neste caso, para que os acordos sexan válidos deberán adoptarse co voto favorable dos dous terzos dos asistentes".


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