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Roberto Bustillo

 
  Después de dos años analizando la instrucción del proceso y las tres vistas celebradas contra Blanco Romasanta en Allariz y A Coruña, el profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, Roberto Bustillo Bolado concluye que el proceder de la justicia entonces fue el correcto y adecuado, y se decanta porque la mutación de Blanco Romasanta en lobo fue más el único recurso que le quedaba al reo que la realidad que él decía ser. El menor de los males que el Código Penal entonces vigente le concedía a Blanco Romasanta, era conseguir que fuera tomado y declarado loco, y como tal condenado a su internamiento en un manicomio. Nada comparado con morir en garrote o pasar el resto de su vida realizando trabajos forzados en ultramar "una cadena al pié pendiente de la cintura, ó asida á la de otro penado".
 
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00 de ABRIL de 2008: OURENSE DIXITAL
   

"Si Manuel Blanco Romasanta hubiera sido inocente de la muerte o de la desaparición de las nueve víctimas que se le imputaban, no se me antoja ninguna buena razón que pueda explicar que se inventara la historia del hombre lobo", asegura el profesor Roberto Bustillo Bolado. Bustillo Bolado, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, señala que, "sin embargo, si era culpable sí tiene sentido tal estratagema".

Roberto Bustillo acaba de concluir el estudio del aspecto jurídico de las peripecias de Blanco Romasanta, trabajo que completa la trilogía que a su vez complementa la investigación que del caso realizó en su día el periodista Xosé Domínguez. Y asegura que "no es imposible pensar que Romasanta tratara de conseguir lo mismo que tantos otros acusados han intentado ante la justicia en la realidad y en la ficción novelesca y cinematográfica: hacerse pasar por loco".
Tras un análisis minucioso de la legislación con la que se le juzgó a mediados del Siglo XIX, tanto en Allariz como en la Audiencia de La Coruña, el profesor concluye que si la posible estrategia de Romasanta hubiera dado sus frutos, "el resultado habría sido el internamiento de Romasanta en uno de los manicomios de la época (muy posiblemente el de León)". Señala Bustillo Bolado a este respecto que "se trataba éste de un horizonte duro e indeseable, pero mucho menos que la pena de muerte a garrote o la cadena perpetua en territorios insalubres y hostiles de ultramar, que era lo que le habría pasado si hubiera sido condenado por la muerte o por la desaparición de sus nueve vecinos ourensanos".

El profesor cántabro concluye dos años de trabajo analizando tanto la instrucción de la causa como el desarrollo de los procesos judiciales, decantándose porque Blanco Romasanta optó por confesar haber dado muerte a los nueve vecinos de Laza y Rebordechao tornándose lobo en pleno monte, con el propósito final de que se le declarara loco. Por tanto, "un ininmputable en términos penales" que tendría que ser condenado a internamiento psiquiátrico y no a penas tan duras como que, en el mejor de los casos sería cadena perpetura, y en el peor la muerte en garrote.
Roberto Bustillo concluye que a Blanco Romasanta no le quedaba otra alternativa, si se tiene en cuenta que el Código Penal de 1848, entonces vigente con las reformas introducidas en 1850, establecía en su art. 413 "cadena perpetua también a quienes detuvieran ilegalmente a alguien y no dieran razón de su paradero ni acreditaran haberlo dejado en libertad". Esto último explicaría las misivas, algunas de las cuales Blanco Romasanta dijo haberlas escrito él mismo, a los familiares de los desaparecidos.

La dureza de las penas

La cadena temporal o perpetua era por entonces una pena extremadamente dura, de lo que da cuenta el artículo 96 del mencionado Código Penal: "Los sentenciados á cadena temporal o perpetua trabajarán en beneficio del Estado; llevarán siempre una cadena al pié pendiente de la cintura, ó asida á la de otro penado: se emplearán en trabajos duros y penosos, y no recibirán auxilio alguno de fuera del establecimiento". Esto habría sido lo que llevó a Blanco Romasanta a jugárselo todo a una carta, lograr ser tomado primero y condenado después por loco.
"Se trataba éste de un horizonte duro e indeseable, pero mucho menos que la pena de muerte a garrote o la cadena perpetua en territorios insalubres y hostiles de ultramar, que era lo que le habría pasado si hubiera sido condenado por la muerte o por la desaparición de sus nueve vecinos ourensanos", asegura Roberto Bustillo.

El análisis del complejo y largo procedimiento judicial seguido contra Blanco Romasanta, concluye estableciendo Roberto Bustillo que la condena a muerte parece correcta, aunque advierte al respecto que "es importante no desnaturalizar los hechos aplicando a algo que sucedió en el siglo XIX una perspectiva propia del siglo XXI, es decir, es importante no juzgar y valorar el pasado con criterios y elementos propios del presente". Por el contrario, el indulto concedido a Blanco por la Reina Isabel II, para cuya Real Orden no existe ningún motivo o razón objetiva de las establecidas en la época, -nada "que no sea la gracia es decir, la concesión gratuita y libre de la monarca"-, sí plantea algunas curiosidades. Como por ejemplo, las razones propiamente dichas que le llevaron a concederlo y de las que nada consta ni se sabe.

 
 
 
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REDACCIÓN de Ourense Dixital