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No es lo que parece, aunque pueda parecer imposible que sea una antena de telefonía móvil de Telefónica Móviles España, S.A.

 
  Gana Telefónica Móviles, S.A. y Vodafone España y pierde el Concello de Ourense, de entrada, pero también otros muchos que están en la misma línea. Para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, las instituciones municipales no son quien para fijar las distancias adicionales de protección de las antenas de telefonía móvil. De este modo, el alto tribunal gallego anula dos disposiciones de la Ordenanza Municipal de Antenas del Concello de Ourense.
 
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El TSXG desautoriza al Concello de Ourense para fijar la distancias de protección de las antenas de telefonía móvil
4 de ABRIL de 2008: OURENSE DIXITAL
   

La Xunta de Goberno del Concello de Ourense de este jueves no tuvo más alternativa que darse por enterada de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que anula dos disposiciones de la Ordenanza Municipal de Antenas del Concello en base a un recurso que fue presentado en su día por Telefónica Móviles, S.A. y Vodafone España.
El alto tribunal gallego viene a decir en su sentencia que no es quien una institución municipal para fijar las distancias adicionales de protección de las antenas de la telefonía móvil y, en consecuencia, dos de las disposiciones del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Antenas del Concello de Ourense quedan automáticamente invalidadas.

El fallo del TSXG estima que este asunto es competencia estatal y no de las instituciones municipales. La Ordenanza del Concello de Ourense es de 2005, y fue creada y aprobada "para garantizar una separación prudencial de los focos emisores respecto a cualquier zona con tránsito habitual de personas". La ordenanza municipal ourensana establecía unas distancias adicionales cautelares que iban desde los 10 metros entre las antenas a cualquier punto con posible uso continuado de personas para las potencias de entre 100 y 1.000 watios, hasta una separación de 250 metros para las potencias superiores al millón de watios.

No obstante, pese a la desautorización que se hace en la sentencia al Concello de Ourense para regular este tipo de aspectos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia mantiene la prohibición de ubicar antenas de telefonía móvil a menos de 100 metros de los puntos calificados como "sensibles", colegios, parques, hospitales y geriátricos.
Así mismo, la sentencia anula el artículo 6 de la Ordenanza por el que el Concello de Ourense venía obligando a las operadoras a contar con un segundo seguro de responsabilidad jurídica, a parte del que la ley estatal ya exigía.

 
 
 
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REDACCIÓN de Ourense Dixital