La sentencia que ahora produce la Sala de lo Social del alto tribunal gallego es consecuencia de una demanda presentada por el sindicato CSI-CSIF a principios de este año.
A su vez, la demanda surge del conflicto que arrancó a mediados ya del año pasado, cuando la Consellería presentó a los sindicatos un convenio colectivo específico para estos trabajadores. El documento fue firmado en julio por las centrales UGT y la CIG, y rechazado por la central independiente que promovió la acción judicial y Comisiones Obreras. Ambos sindicatos calificaron en su momento las condiciones planteadas en el texto de “leoninas” para el colectivo, que concretaban en que no había compensaciones por nocturnidad, ni por peligrosidad o por trabajar en festivo o fin de semana, entre otros extremos.
Como quiera que el acuerdo no disponía del respaldo necesario de los dos tercios del Comité de los trabajadores (los sindicatos firmantes eran, que ya no son, mayoría absoluta pero no disponían de las dos terceras partes de representatividad), se trataba de un acuerdo de eficacia limitada. Lo que quiere decir que, para su aplicación, la Consellería necesitaba la aceptación explícita de cada uno de los trabajadores.
Probada la discriminación y las presiones
Fue por eso y a partir de ahí cuando las cosas se complicaron todavía más. Los sindicatos no firmantes, especialmente ahora Comisiones Obreras, pronto denunció una campaña sistemática de “presiones, amenazas y coacciones” a los trabajadores fijos-discontinuos para lograr el respaldo al acuerdo de eficacia limitada.
Además, se consideró una amenaza en sí misma la advertencia de la Consellería de que aquel trabajador que no firmara no sería llamado a trabajar el pasado día 5 de febrero, cuando se declaraba abierta la campaña de Prevención de los incendios forestales. Como así ocurrió.
Ahora,la sentencia del TSXG considera probado este hecho y va incluso más lejos al señalar que “puede constituir una discriminación grave frente a los trabajadores que no suscriban el acuerdo, lo que -en su caso- habrá de dar lugar a las correspondientes demandas por vulneración de derechos constitucionales”. Con ello, la sentencia está amparando, además, una acción ulterior de muchos de estos trabajadores que no suscribieron el acuerdo de eficacia limitada, y a mediados del mes pasado presentaron las correspondientes reclamaciones individuales de “derecho y cantidad”. Es decir, derecho a trabajar como el resto de sus compañeros fijos-discontinuos que lo hacen por el hecho de suscribir el acuerdo de eficacia limitada, y derecho a percibir las remuneraciones que ellos perciban.
De este modo, como ya adelantó Ourense Dixital, la Consellería de Suárez Canal va camino de tener que abonar nóminas a trabajadores que castigó obligándoles a no trabajar.
Sentencia con tono crítico
Por último, la sentencia del TSXG no está exenta de cierto tono crítico al departamento de Suárez Canal en la redacción del texto del convenio. Por ejemplo, explican los ponentes de la sentencia que el documento da a entender que el acuerdo ha sido adoptado con todos los sindicatos al señalar que “será de aplicación al personal laboral que presta su servicio en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia”. Y aún dice más: “Se pretende dar a un pacto que ha de estar limitado a las partes firmantes una eficacia de la que sólo gozaría el correspondiente convenio colectivo estatutario, que no se consiguió consensuar en la comisión negociadora”.
La contundencia y claridad con la que se produce la sentencia, vuelve a chocar con la cerrazón y la tozudez de la Consellería de Suárez Canal. Mientras todavía no se sabe si la Consellería ejercerá su derecho de interponer recurso de casación contra el fallo (para lo que dispone de diez días), ya se ha anunciado que su intención es la de mantener la estructura del dispositivo tal y como está diseñado.
Aunque es obvio que tendrá que ser retocado bastante, porque Medio Rural no podrá aplicar el nuevo acuerdo que pretendía imponer y tendrá que ceñirse al convenio colectivo de la Xunta actualmente en vigor.
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